Mientras los expertos, incluidos algunos que participaron en la “Comisión Asesora Presidencial para la Reforma del SEIA” del anterior Gobierno, señalan que hay que perfeccionar y otorgar especialización a los funcionarios de esta área, la actual administración “tira por la borda” otros veinte años de maduración y evolución de un mecanismo que, si bien requiere de mejoras, iba encaminado a transformarse en una herramienta, más bien en la única, con que contaba la ciudadanía para manifestar su opinión, cooperar en la tutela efectiva del medioambiente y mantener un derecho y un rol activo de colaboración en dicha función de interés público.
Desde la administración del primer Gobierno de la Presidenta Bachelet, se viene modificando la institucionalidad ambiental. En esa ocasión fue la promulgación de la Ley 20.417, que modifica la Ley 19.300, cuya implementación le tocó implementar al primer Gobierno del Presidente Piñera, creándose la Superintendencia, el Servicio de Evaluación Ambiental y el Ministerio del Medio Ambiente, y eliminándose definitivamente la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama). También en dicha administración se modificó el Reglamento que operacionaliza la ley, pasándose del DS 95 al DS 40 vigente actualmente. En el segundo mandato de la Presidenta Bachelet se crea “La Comisión Presidencia para la Reforma del SEIA” (la cual, dicho sea de paso, dejó como legado solo un grueso libro con actas y notas). Y, actualmente, nos encontramos con una nueva ofensiva de este segundo Gobierno de Piñera, la cual intenta cambios normativos importantes.
¿Qué es lo que tienen en común todas estas iniciativas? Primero, la poca coherencia de las propuestas y, en segundo lugar, no ir al fondo del problema de la evaluación ambiental de proyectos, “orillar” el problema sin enfrentarlo para alcanzar algún atisbo de solución. Para ilustrar ambos puntos nos detendremos a examinar el actual proyecto que el Comité de Ministros aprobó este lunes 11 de junio.
Sobre la incoherencia de la propuesta, habría que señalar que el actual anteproyecto (sobre el cual solo conocemos un borrador no oficial y las declaraciones de la ministra en la prensa) dice que quiere “despolitizar” la evaluación. Sin embargo, quiere crear Macrozonales que se homologuen a las regiones donde existen los Tribunales Ambientales (Antofagasta, Los Ríos y Santiago), y a cuyo cargo estaría un Director Macrozonal, el Intendente y Seremi de la región donde se ejecutará el proyecto, dos miembros designados por el Presidente de la República y dos profesionales especialistas del área de las ciencias y del derecho, es decir, actores que obedecen y responden a una estructura administrativa política. Casi lo mismo que existe hoy, pero con distinto nombre (digamos, de paso, que si las autoridades se quisieran hacer cargo de la decisión y responsabilidad política de aprobar o rechazar un proyecto, independientemente de la opinión entregada por el organismo técnico, eso sería mucho más honesto y transparente que lo que ocurre hoy, en donde las autoridades adornan y esconden su decisión política con eufemismos, como el de señalar que la iniciativa cumple o no con la normativa ambiental vigente).
Otra incoherencia se encuentra en que el proyecto sugiere la eliminación de las direcciones regionales, es decir, la desaparición del único contrapeso de carácter técnico a la decisión política dentro del proceso de evaluación ambiental. Se trata de la eliminación de una historia de ya más de veinte años, desde donde han madurado una serie de profesionales que se han transformado en especialistas en las diferentes materias de evaluación. ¿De dónde recopilará la información para la evaluación de proyectos la Oficina Macrozonal si no es de esos especialistas, que no solo lo son respecto de diferentes disciplinas profesionales, sino que también son conocedores del territorio, de su dinámica, sus actores, sus problemas? ¿Se pretende “externalizar” este trabajo? El proyecto no lo deja para nada claro, pero la instalación de esta incertidumbre es por sí sola una mala señal.
Para qué hablar de la incoherencia respecto del proceso de descentralización que, la mayoría se ha dado cuenta hace un buen rato, el país requiere. Precisamente, este proyecto viene en sentido contrario de lo que los diferentes actores territoriales están demandando: que sean las propias personas que viven y conocen su territorio las que decidan acerca de su desarrollo.
Por último, el proyecto señala que se abrirán procesos de participación ciudadana (PAC) en todas las iniciativas que se realicen a través de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). Esta propuesta no puede ser sino un error de redacción (o una broma de mal gusto) de los encargados de redactarla, si consideramos los puntos señalados con anterioridad: ¿quién lo hará si se llegan a eliminar las direcciones regionales? La dotación de personal existente actualmente ya es insuficiente para realizar los procesos de participación ciudadana en todas las regiones. Por ello, se ha insistido de manera permanente sobre la necesidad de dotar de mayor presupuesto, para la contratación de personal, en aquellas regiones que tienen sobrecarga de proyectos evaluados respecto de la cantidad de personal: Antofagasta, Valparaíso, Biobío y Región Metropolitana, son algunas de ellas.
Respecto de la afirmación relacionada con que el proyecto no ataca el fondo del problema, es destacable señalar que para nadie es un misterio que este se encuentra radicado en cómo la evaluación ambiental involucra y da espacios a la ciudadanía para resolver el destino del desarrollo en sus territorios. Hoy, una de estas formas, aunque la reconozcamos como precaria, tiene que ver con la existencia de los mecanismos de participación ciudadana.
Dicho proceso se realiza una vez que el proyecto presentado por los titulares ha sido ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), es decir, es posterior al diseño que han elaborado los dueños del proyecto. Esta ha sido una de las razones que se ha dado para explicar la creciente conflictividad del proceso de evaluación. Ergo, lo que habría que hacer es que la participación ciudadana se realice durante el proceso de levantamiento de información que el titular hace dentro del territorio en donde quiere realizar su iniciativa. Vale decir, hacer una participación ciudadana anticipada. Suena lógico y atractivo. Y es eso lo que propone el proyecto del Ejecutivo.
Sin embargo, ¿quién será el garante para que ese proceso de PAC anticipada no se transforme en un sistema de trueque y de ofertas monetarias entre el titular del proyecto y comunidades con precarios sistemas de vida? ¿Cómo podremos asegurar que no habrá compra de dirigentes vecinales para favorecer determinado proyecto? Sobre quién garantizará que dicha PAC anticipada se preocupe de la evaluación ambiental de los proyectos y de la protección ambiental del territorio, la propuesta es menos clara aún, dejando, de nuevo, al único organismo especializado que puede hacerse cargo de esta materia, el Servicio de Evaluación Ambiental, postergado a un segundo plano.
¿Y si la opinión de la ciudadanía es tan importante a través de la PAC, por qué esta no se define como vinculante o, por lo menos, se define algún instrumento en donde la ciudadanía pueda instalar su opinión? Eso sería pensar en una solución de fondo. Sin embargo, lo que está detrás de la propuesta no es darle más atribuciones y derechos a la ciudadanía para que incida en la elaboración de los proyectos, sino que el enfoque del Gobierno está puesto en darles más facilidades a los inversionistas para acelerar la implementación de sus proyectos y agilizar sus trámites, independientemente de la calidad de estos. Aquí radica la preocupación del Comité de Ministros. Sus verdaderas intenciones no están puestas en otorgarle gobernanza al territorio, sino que en terminar con los “dolores de cabeza” que le da la participación ciudadana a los inversionistas.
Por último, fruto de años de maduración, se creó el actual que tiene su origen en la modificación de la Ley 19.300 y su Reglamento. Dichos cuerpos legales establecieron nuevos criterios y énfasis que debía tener la evaluación de impactos socioambientales, así como nuevos mecanismos de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental y la implementación del derecho de Consulta Indígena de los pueblos originarios consignado en el Convenio N° 169 de la OIT, entre otros. Pues bien, con fecha 1 de junio, la autoridad del Servicio eliminó dicho departamento, decisión que no viene sino a profundizar y ser la mejor demostración de una ofensiva que tiene como objetivo poner a este componente de la evaluación ambiental (el medio humano) como un mero acto administrativo, dejándola atrapada como una herramienta procedimental de un mecanismo mayor, “más importante”, como sería la evaluación del medio físico (suelo, aire, agua, fauna, etc.).
Mientras los expertos, incluidos algunos que participaron en la “Comisión Asesora Presidencial para la Reforma del SEIA” del anterior Gobierno, señalan que hay que perfeccionar y otorgar especialización a los funcionarios de esta área, la actual administración “tira por la borda” otros veinte años de maduración y evolución de un mecanismo que, si bien requiere de mejoras, iba encaminado a transformarse en una herramienta, más bien en la única, con que contaba la ciudadanía para manifestar su opinión, cooperar en la tutela efectiva del medioambiente y mantener un derecho y un rol activo de colaboración en dicha función de interés público.