Proyecto clave de Codelco va al escrutinio indígena del Convenio 169

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 20 de agosto de 2013 Visto 295 veces
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Pulso.cl

RT Sulfuros, proyecto clave de la cartera de inversiones estructurales de Codelco, iniciará en los próximos días el procedimiento de consulta indígena, como parte del Convenio 169.

La semana pasada, el Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama decretó el inicio del procedimiento de consulta indígena para el estudio de impacto ambiental de la iniciativa, que tiene un costo total de US$5.400 millones y que fue ingresado a tramitación ambiental el 31 de mayo pasado.

Ello, en virtud de la vigencia del Convenio 169 de la OIT, que establece protección especial a comunidades indígenas aledañas a proyectos de inversión , a quienes se les deberá consultar, sin ser su opinión de carácter vinculante, acerca de los impactos y sus dudas particulares en relación al proyecto.

Si bien recientemente fue publicado en el Diario Oficial el nuevo reglamento de  esta normativa, esta estará vigente 90 días después de su publicación y, por tanto, los lineamientos del procedimiento específico para RT Sulfuros no serán estos, sino que los de la antigua regulación, que es menos clara.

En el caso del proyecto de Codelco hay dos razones que lo hacen susceptible de aplicar el mencionado cuerpo legal. El primero de ellos es la cercanía del proyecto con Chiu Chiu, y en particular que esta localidad, en la que habitan personas que están protegidas por la legislación especial, está dentro de la zona que se verá afectada por las emisiones que generará RT Sulfuros.

El segundo es la cercanía con 195 sitios arqueológicos, de los cuales 154 deberán trasladarse, removerse o excavarse.

“El proyecto tiene la potencialidad de generar efectos adversos significativos sobre la cantidad de los recursos naturales renovables, en particular sobre especies de fauna de baja movilidad en estado de conservación identificadas en el área de influencia (…). Considerando que la duración de la operación del tranque (de relaves) Talabre se extiende hasta el año 2057, y que está emplazado próximo a las comunidades de Chiu Chiu, y Lasana, donde habita población protegida por leyes especiales, existe el potencial de generar un impacto negativo significativo, dado que la proximidad es una condición en el permanente en el tiempo e irreversible”, dice el documento emitido por el SEA de Antofagasta.

RAZONES PARA LA CONSULTA

El otro aspecto que deriva en el inicio del proceso de consulta es el hecho de que el proyecto remueve, excava, traslada o modifica 154 sitios arqueológicos en forma permanente. A ello finalmente se suma que RT Sulfuros está cerca de 195 sitios con esta condición, por lo que existe el potencial de generar un impacto negativo significativo. Al respecto, Codelco señaló que actuará con total apertura en este proceso y que desde ya se pone a disposición de todos quienes quieran participar de la consulta indígena.

“Respecto de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Antofagasta de dar inicio a una Consulta Indígena asociada al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto RT Sulfuros, Codelco informa que se pone a disposición de las autoridades ambientales y de las comunidades que participen en el proceso, para integrarse a las instancias que ambas partes definan y entregar la información que se estime pertinente”, dijo la minera.

Codelco proyecta iniciar las obras una vez que consiga todos los permisos, lo que estima ocurrirá a fines del año que viene.

EL MECANISMO
¿Cómo opera la consulta? Según el abogado de Larraín & Asociados, Álvaro Sapag, la consulta indígena la debe realizar el Estado -en este caso el SEA- y lo hace dictando una resolución que da inicio al proceso de consulta. “Se realiza con las entidades representativas de las comunidades y con las comunidades mismas y la Conadi. Allí se les expone el proyecto y se analizan los impactos sobre las comunidades y se analizan medidas de compensación o mitigación. Estas son recogidas por el SEA e informadas al titular”, precisa Sapag.

“Si se identifican comunidades indígenas y el SEA no desarrolla el proceso de consulta se entenderá que se ha incumplido el deber de consulta que impone el Convenio 169 de la OIT. La opinión de las comunidades conforme el propio Convenio 169 de la OIT no es vinculante, pero debe cumplir ciertos estándares y realizarse de buena fe. Las medidas de compensación o mitigación pueden adecuarse y complementarse conforme se desarrolla la consulta”, agrega el ex director ejecutivo de la Conama.



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