Reglamento SEA: otro reglamento fraudulento y cancelatorio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 23 de agosto de 2013 Visto 296 veces

Los organismos internacionales como la OIT, el Relator ONU de los Pueblos indígenas, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, han recomendado al gobierno que el servicio de evaluación de Impacto ambiental, a propósito de la consulta a los pueblos indígenas, se ajuste a los principios y estándares acerca de la consulta. El Gobierno de los Empresarios ha desoído permanentemente estas recomendaciones.

Reglamento SEA: otro reglamento fraudulento y cancelatorio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas
COMUNICAMOS NUESTRO RECHAZO TOTAL AL NUEVO REGLAMENTO DE CONSULTA INDÍGENA EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

El gobierno dicta otro reglamento fraudulento y cancelatorio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Nuevamente el gobierno, a través de la Contraloría General de la República elige vulnerar un tratado internacional como el convenio 169 de la OIT para pueblos indígenas y tribales. Primero con el reglamento 124, inconsulto e ilegitimo, hoy con la consulta indígena dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental para los proyectos de inversión. Esperando el momento propicio certificó su toma razón y aprobación del reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental (RSEIA), el pasado 6 de agosto, procediendo a la publicación en el diario oficial, el día lunes 12 de agosto.
La dictación de este reglamento reproduce las mismas falencias del reglamento 124 y aún mayores porque sustenta la consulta en el mismo decreto ilegitimo. Selecciona algunos artículos de implicancias directas para los pueblos indígenas, regulando a su disposición el derecho a la consulta de las medidas legislativas y administrativas impulsadas por el Estado, que se encuentran amparadas por el Convenio 169, y que viene a demostrar el menosprecio a los pueblos indígenas, que de una u otra forma han dado a conocer su reprobación total, a estos métodos inconsultos, viciados y unilaterales. Ninguno de los reparos que han realizado los pueblos indígenas y recomendaciones de los organismos de derechos humanos y de los pueblos indígenas tanto nacionales como internacionales, al respecto, fueron atendidas por la Contraloría General de la República afectando con ello su carácter de organismo contralor independiente.

Este reglamento hace que la consulta sea un simple trámite, promoviendo la apropiación y destrucción del territorio por parte del estado y los inversionistas, sometiendo a los pueblos indígenas a regulaciones de difícil cumplimiento, pero con amplias garantías para expropiar, concesionar a favor de los empresarios y transnacionales. Perjudicando severamente el porvenir no tan solo del Pueblo Mapuche sino que de todo el pueblo chileno.
Lamentamos que se actúe sin medir las consecuencias negativas que provoca este tipo de medidas basadas en la “mala fe”, y advertimos del mismo modo, nuestro rechazo al tercer reglamento de consulta indígena que prontamente pretende promulgar este gobierno.
Trayectoria del reglamento del SEA con implicancias para los pueblos indígenas:

1.- El RSEIA se inscribe dentro de la nueva institucionalidad medio ambiental regida por la Ley 20.417, que reforma la anterior Ley 19.300. Dicha ley crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia de Medio Ambiente e incorpora modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental junto a la creación de los Tribunales Medioambientales.
Dicha ley con implicancias directas para los pueblos indígenas, como el nuevo Reglamento y los Tribunales, no fueron consultados a los Pueblos Indígenas directamente bajo estándares que las normas internacionales exigen.
2.- Con fecha 28 de Mayo 2012, se anuncia públicamente la aprobación de un nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, órgano presidido por la Ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, y compuesto también por los titulares de Agricultura, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Transporte y Telecomunicaciones, Minería y Desarrollo Social.
3.- A comienzos de enero y en mayo 2012, conocimos de modo accidental que los proyectos de inversión que afecta a los pueblos indígenas estarían regulados por el SEIA, decisión adoptada por el gobierno y respaldada por el consejo de consulta de Conadi.
Esté hecho cimentó otra irregularidad en materia de consulta indígena. Denunciamos públicamente la mala fe del poder ejecutivo en imponer una reglamentación faltando a sus propios acuerdos de paralizar la consulta sobre la institucionalidad indígena (ministerio desarrollo social, Septiembre 2011).
Se planificó y pactó a puertas cerradas, el plan para restringir la consulta y la participación de los pueblos indígenas, se concretó instrumentalizando al Consejo Nacional de la CONADI (periodo 2008-2011) obteniendo su respaldo para el cumplimiento de dos objetivos totalmente perversos (Septiembre 2011):
3a.- La creación de una Comisión de Consulta compuesta por el mismo consejo nacional de Conadi. (Autoridades de Gobierno y Consejeros indígena de CONADI).
De este modo, en los hechos, se desconoce las formas propias de representatividad y participación de los pueblos indígenas, amparadas por un conjunto de derechos. Elude y no se hace cargo de la falta de credibilidad y de legitimidad de Conadi como órgano estatal y que en definitiva no representa a los pueblos indígenas.
En tanto, la nueva consejería indígena no logra revertir el error de la anterior, provocando entre otros motivos, la renuncia de varios consejeros indígenas al consejo de consulta de Conadi.
3b.- Logra la autorización de este consejo de consulta para que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) inicie, como órgano autónomo, la consulta Indígena del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
Se otorgan facultades fuera de todo margen, se permite que se siga aplicando el reglamento 124, que ya ha sido reprobado por la OIT. Desvía un tema de alta complejidad a un organismo sin competencia en materia indígena. Como es sabido los proyectos de inversión en territorio de pueblos indígenas son los que han causado los mayores conflictos medioambientales, por lo que se requiere un amplio debate y tratamiento dentro de los pueblos indígenas, para principalmente resguardar la vida como pueblos.
4.- Finalmente el Consejo de Ministros para la sustentabilidad aprueba el señalado reglamento, el 14 de septiembre del 2011, ingresando en Enero 2013 a Contraloría. De este modo se sentenció a los pueblos indígenas a una abierta violación de sus derechos territoriales, se permitió disgregar la consulta y rebajar sus estándares.
Muchas organizaciones en sus territorios rechazaron esta decisión, sumándose a las denuncias que emitimos ante organismos nacionales e internacionales. Fueron notificadas, oportunamente, las Comisiones de Derechos Humanos del Congreso de Chile; presentamos argumentaciones en la Contraloría General de la República, que hizo vista gorda a nuestros planteamientos, consagrando de esa forma una nueva vulneración a los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Los organismos internacionales como la OIT, el Relator ONU de los Pueblos indígenas, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, han recomendado al gobierno que el servicio de evaluación de Impacto ambiental, a propósito de la consulta a los pueblos indígenas, se ajuste a los principios y estándares acerca de la consulta. El Gobierno de los Empresarios ha desoído permanentemente estas recomendaciones.
En este sentido el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, ha recomendado a los Estados “que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado”. Sobre todo si la aprobación, instalación y desarrollo de megaproyectos en territorios indígenas coloca en peligro su cosmovisión y su existencia.
El Presidente de la República tiene el deber de cumplir con los acuerdos internacionales, como es el Convenio 169, y debe retirar a la brevedad, los artículos formulados para regular la consulta a los pueblos indígenas en el reglamento SEIA y remitirse a los procedimientos y mecanismos que los propios pueblos definan para ser consultados. Este Gobierno no puede seguir burlando el derecho internacional, que es ley para el Estado chileno y sus instituciones.
La aprobación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, introduce elementos de discriminación a los pueblos indígenas. Coloca a los pueblos indígenas en peligro de supervivencia, constituyendo abiertamente la antesala para la depredación y explotación de los Recursos Naturales de nuestros territorios y fuente sustentadores de nuestros pueblos y de los habitantes del país, expoliando nuestras tierras.
Realizamos un llamado a todos los Pueblos Indígenas, que han levantado la voz frente a estos engaños, a los que han adherido a las Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Autoconvocados, a todos los territorios, organizaciones e instancias de poder autónomo a:
Exigir al Presidente de la República, poder Judicial, Legislativo y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales LA ANULACIÓN INMEDIATA DEL RSEA, que incluye la fraudulenta consulta a los pueblos indígenas.
Ejercer la libre determinación defendiendo nuestro derecho al futuro como pueblos.
Desarrollar asambleas permanentes de defensa de nuestros territorios.
Exigir directamente, en el marco de los derechos de los pueblos indígenas, el consentimiento, previo libre e informado y a la participación en las políticas, proyectos y programas con afectación directa a los pueblos indígenas.
Organizaciones y Comunidades Indígenas
de los Pueblos Indígenas en Chile;
“Autoridades Ancestrales y Dirigentes de
Los Pueblos Indígenas Autoconvocados”
pueblosindigenasautoconvocados@gmail.com

 



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