Solor, 03 Febrero 2015
DECLARACION PÚBLICA
Con fecha 31 Enero 2015, entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la Comunidad Atacameña de Solor, se acordó una novedosa forma de conservar y administrar las Lagunas Cejar y Piedra. En dicho acuerdo se acuñó la idea de “libre acceso regulado”. Es decir, ambas partes garantizaban el acceso sin interferencias a las lagunas, a toda persona que deseara disfrutar de este parque natural reconociendo, al mismo tiempo, el derecho de la Comunidad de Solor a cobrar valores por el uso de las instalaciones y los servicios involucrados.
Lo anterior, porque el Gobierno ha reconocido la existencia de un patrimonio indígena, un territorio de posesión ancestral de la Comunidad Indígena de Solor que data con anterioridad a la vigencia del titulo fiscal del año1928 mediante el cual, el Fisco de Chile se apropió de la actual comuna de San Pedro de Atacama aduciendo que esta zona no tenía dueños.
El gobierno en el año 2006, por intermedio de Bienes Nacionales, nos otorgó un titulo gratuito de dominio sobre “Las Vegas de Cejar y Laguna Piedra”, en abierto fraude. En efecto, conforme a los planos, el titulo se haya en terrenos baldíos, sin ningún valor, sin acceso al agua, pero colindante con las lagunas.
A partir de 2006 y en el entendido que el Estado de Chile nos había entregado el dominio de las lagunas, de buena fe, asumimos el cuidado y preservación de ellas, efectuando mejoras tales como baños, duchas y espacios de sombra y descanso, para el bienestar de los turistas, por un monto aproximado a los 200 millones de pesos.
Así dadas las cosas el Ministerio, para efectos de regularizar transitoriamente la administración que realiza actualmente la Comunidad, en la semana recién pasada, georeferenció los puntos o hitos que delimitan los sectores de las lagunas y las instalaciones construidas, para efectos de otorgar un “permiso de ocupación provisoria” conforme las normas del DL 1939, teniendo a la vista una solución a mediano plazo ya por la vía de una concesión gratuita de uso o el otorgamiento de un titulo gratuito, tal como se había inicialmente prometido en 2006, de conformidad a las normas de la Ley 19.253 y el Convenio OIT 169.Estas normas amparan el derecho preferente que los atacameños tenemos sobre nuestras aguas y territorios.
Los artículos 64 y 65 de la ley 19.253 hicieron un reconocimiento expreso del derecho preferente que los pueblos atacameños y aymara tienen sobre sus aguas de uso comunitario, tales como vertientes, canales, ríos, bofedales y lagos, por sobre intereses de terceros, desde 1993 en adelante. En el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes se consagró la propiedad indígena en términos de reconocer los aspectos colectivos y espirituales de ésta es decir, la especial relación que los pueblos indígenas tienen con sus tierras, entendida como un todo inseparable de sus recursos naturales brindándoles la calidad de guardianes y poseedores. El artículo 14 del C-169 establece el deber de los gobiernos de reconocer el derecho de propiedad y la posesión sobre los territorios que tradicionalmente han ocupado las comunidades indígenas y garantizar su protección efectiva. Los gobiernos tienen además el deber de establecer procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones formuladas por los pueblos interesados. Finalmente, el artículo 15 consagra el derecho de los pueblos indígenas a utilizar, administrar y conservar los recursos naturales existentes en sus territorios.
A pesar de todas las buenas noticias anteriores, hemos visto con sorpresa e indignación que el tenor y el espíritu del acuerdo tomado el 31 Enero 2015 ha sido conculcado en menos de 48 horas. Con fecha lunes 02 febrero 2015 en la página de Facebook del Ministerio de Bienes Nacionales, el señor Ministro de Bienes Nacionales afirma: que la laguna es de propiedad de todos los chilenos y que el acceso a ellas es gratuito, lo cual resulta una afrenta a nuestros derechos.
Esta declaración del Ministro ha desembocado en que ayer lunes 02 y hoy 03 de Febrero los turistas desborden totalmente nuestro control, amparándose en aquellas afirmaciones provenientes de una autoridad pública. La gente está haciendo ingreso por vías no destinadas al efecto, eludiendo el registro interno de visitantes y el cobro de los valores legítimamente establecidos en el acuerdo de libre acceso, desatendiendo todas las normas de uso que hemos establecido en este acuerdo bipartita. Nuevamente hemos sido engañados como tantas otras veces en el pasado.
Incluso, sin considerar las normas indígenas o la cuestión ambiental, las lagunas Cejar y Piedra, no caben dentro del concepto de Lago entendida como balneario de uso publico sino que, por el contrario, desde un punto de vista técnico y jurídico las lagunas son susceptibles de dominio privado, conforme a las normas del Código de Aguas. No se entiende la tozudez del Ministerio en no atender a la justa reivindicación nuestra.
Resulta un despropósito, un abuso, y una des naturalización de las normas jurídicas que sostienen la campaña de acceso libre a los balnearios llámese playas, ríos y lagos, que se afirme que estas lagunas son de todos los chilenos y que se anime a los chilenos a acceder gratuitamente a ellas. Desde un punto de vista ambiental de conservación de la fauna que allí habita, las lagunas no deben se consideradas como balnearios sino por el contrario como parques naturales susceptibles al impacto humano.
Ahora, eso no es todo, nosotros como Comunidad e indígenas nos sentimos discriminados, pasados a llevar, violentados. En Termas de Puritama, un lugar de uso ancestral es hoy explotado por la empresa EXPLORA. Ellos cobran al ingreso de toda persona para efectos de acceder a la orilla y disfrutar el Río Puritama y las instalaciones por ellos construidas. Toda persona debe pagar al ingreso al costado del camino y tiene que bajar a pie por un acceso en mal estado de casi 500 metros. En cambio, a los pasajeros del hotel EXPLORA se le abre la barrera y entran en automóvil hasta abajo, sin tener que caminar tramo alguno. El Ministerio de Bienes Nacionales sabe de esta situación por nosotros denunciada ante el Ministro y sus asesores pero a diferencia nuestra no acciona contra ellos a pesar que se lo hicimos saber en las reuniones que sostuvimos.
Nuestro deber es –tal como expresa el gravamen contenido en nuestro titulo de dominio de 2006- proteger la fauna del lugar, mantener limpio el lugar pero el Ministerio con estas declaraciones lo que hace es promover todo lo contrario.
La Comunidad indígena que presido siente frustración a partir de esta declaración y le comunica que no bajaremos los brazos para obtener lo que es nuestro.
Ana Ramos
Presidenta Comunidad Atacameña de Solor.