Tribunal Ambiental de Santiago rechazó reclamación de SQM contra la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá

La empresa buscaba anular RCA del proyecto “Ampliación planta producción de yodo Soledad”, propiedad de la Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte. Tribunal exige acreditar interés “ambiental” para solicitar la invalidación de un acto administrativo.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 25 de junio de 2014 Visto 287 veces
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ElDinamo.cl

El Tribunal Ambiental de Santiago resolvió rechazar la reclamación presentada por SQM contra la aprobación del proyecto “Ampliación de planta producción de yodo Soledad”, propiedad de la Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte.

El proyecto, que ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), consiste en un aumento en la capacidad de producción de la planta química de la faena Soledad, ubicada en la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá.

La iniciativa recibió su Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) el 2 de enero de 2013 por la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá. La Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) solicitó la invalidación de la RCA, lo que fue rechazado por la Comisión, que sin embargo decidió abrir de oficio un procedimiento para dilucidar si correspondía o no invalidar la resolución. El análisis de la entidad regional concluyó que no procedía la invalidación, lo que también fue alegado por SQM y rechazado por la Comisión.

Ambas decisiones de la Comisión fueron reclamadas por SQM ante el Tribunal Ambiental de Santiago.

Respecto de la solicitud de invalidación de la RCA del proyecto, la sentencia aclara que SQM no acreditó suficientemente estar facultado para plantear esa solicitud (legitimación activa) en sede administrativa (la Comisión).

“Estos sentenciadores coinciden con la decisión de la autoridad administrativa que negó la legitimación activa para requerir la invalidación de la RCA, pero no comparten el fundamento de la decisión (…) el motivo por el cual SQM carece de legitimación activa se debe a que no acreditó suficientemente su interés individual o colectivo afectado por la RCA del proyecto. Al no ser parte del proceso de evaluación ambiental, recaía sobre el solicitante una mayor exigencia para acreditar el carácter de interesado conforme al artículo 21 N° 3 de la Ley N° 19.880, lo que evidentemente no cumplió”, detalla el fallo.

Por lo anterior, el Tribunal determinó no anular Resolución Exenta N° 73, de 21 de junio de 2013, dictada por la Comisión regional, rechazando la solicitud de SQM.

El Tribunal resolvió, además, no pronunciarse sobre el fondo del reclamo que hizo SQM en relación a la decisión de la comisión regional de poner término al procedimiento administrativo determinando no invalidar la RCA del proyecto Soledad (Res. N°78). Esto, porque la empresa no acreditó ante el Tribunal legitimación activa (estar facultado legalmente para actuar) para poder reclamar al respecto.

“SQM no puede ser considerada solicitante en un procedimiento iniciado de oficio ni tampoco un directamente afectado por la Resolución Exenta N° 78. En este último caso, al no haber acreditado SQM en sede administrativa ni tampoco ante este Tribunal la afectación de un interés individual o colectivo de naturaleza ambiental en los términos ya señalados en esta sentencia, no se ve cómo puede considerarse directamente afectado en los términos exigidos por el artículo 18 N° 7 de la Ley N° 20.600, teniendo como única vinculación con la Resolución Exenta N° 78 el que no se hayan acogido los argumentos contenidos en una solicitud de invalidación que, por lo demás, no estaba legitimado para requerir”, explica el Tribunal.

“El directamente afectado necesariamente requiere acreditar una afectación a un derecho o interés, pero no cualquiera, como sería el mero interés económico que quedó de manifiesto tras las alegaciones del reclamante, sino que aquellos intereses o derechos vinculados a los componentes ambientales y a la salud de las personas que se pretende proteger mediante las normas, condiciones y medidas contempladas en la respectiva RCA”, puntualiza la sentencia.

La causa fue cerrada sin costas por existir motivo para litigar.



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