De acuerdo a estas nuevas modificaciones existirá un tope máximo de gasto en propaganda electoral para cada candidato, ya sea a alcalde o concejal deberá usar durante toda la campaña este monto que no es fijo para todas las comunas, sino que va variando según la cantidad de votantes que tenga cada una de ellas. En Calama el tope es de 97 millones de pesos, los cuales solo podrán ser donados por personas naturales o partidos políticos.
El 24 de agosto se inicia el período legal para las campañas municipales y con ello la puesta en marcha de las modificaciones a ley de financiamiento de campañas que limita los aportes y gastos electorales. Legislación que tiene por objetivo transparentar la entrega de dinero que se utilizará para financiar las campañas, medida adoptada luego de los escándalos como Penta, SQM y otros, tras la investigación de aportes irregulares y uso de boletas ideológicamente falsas.
Según la información proporcionada por el Servicio Electoral (Servel), cada candidato a alcalde de la comuna de Calama no podrá gastar más de $97 millones 962 mil 023 en su campaña. Para el caso de los concejales el monto máximo de gasto es de $48 millones 981 mil 011. El monto máximo de gasto en Calama es muy superior a las de las otras dos comunas existentes en esta provincia. De hecho la comuna de Ollagüe es la que posee el menor monto tope: $4 millones 350 mil 561 para candidatos a alcaldes y $ 2 millones 170 mil 280.
En la comuna de San Pedro de Atacama el tope máximo que deberá gastar un candidato a alcalde durante su campaña será de $7 millones 193 mil 417 y en el caso de los candidatos al concejo municipal no deberán superar los $3 millones 596 mil 708. Ahora bien, esta ley elimina los aportes de empresas y también regula el monto máximo que una persona podrá aportar a alguna campaña.
En este sentido estipula que no existe un monto mínimo de aporte pero el máximo no deberá superar el 10% del monto tope de gasto siempre y cuando este tope máximo no supere las 250 UF, es decir un poco más de $6 millones 500 mil.
En cuanto a los requisitos de quiénes pueden aportar la legislación señala que están aptos todas las personas naturales que hayan cumplido 18 años de edad al momento de realizar el aporte, y que sean de nacionalidad chilena, o bien de nacionalidad extranjera, habilitadas legalmente para ejercer en Chile el derecho a sufragios. También están habilitados los partidos políticos.