El objetivo de esta propuesta es que las diversas comunidades y asociaciones indígenas de nuestro país puedan autoconvocarse de manera libre, previa e informada para discutir y debatir las observaciones que estimen pertinentes para luego insertarlas en el texto definitivo que regirá los procesos de consulta en nuestra país, dando con esto cumplimiento cabal a lo establecido en el convenio 169 de la OIT.
"Con la entrega de esta propuesta de nueva normativa de consulta esperamos ahora las observaciones, cambios y profundizaciones que los pueblos indígenas deseen realizar para llegar así a un reglamento consensuado que establezca una nueva forma de relacionarse entre el Estado de Chile y los Pueblos Originarios, la que se consagrará a través de un documento jurídico en lo que constituye un paso importante para dar cumplimiento cabal al Convenio 169″, señaló el Ministro de Desarrollo Social, Joaquín Lavín.
"El documento que hoy entregamos es muy importante para el país y para nuestros pueblos originarios", agregó Jorge Retamal Rubio, Director Nacional de la CONADI, "porque con este nuevo reglamento -que esperamos tener aprobado a fines de este año- se deroga el Decreto 124 del año 2009 que no fue consultado con las comunidades y asociaciones indígenas".
"Me parece que este es un paso necesario porque se requiere con urgencia tener claras las reglas del juego que implican el ejercicio de nuestros derechos y la protección que el Estado nos debe como pueblos indígenas", indicó Marcial Colin Lincolao, presidente de la Comisión de Consulta del Consejo Nacional de CONADI.
Cabe destacar que en el marco de este proceso el Gobierno brindará todas las facilidades a los indígenas para que puedan conocer en profundidad esta propuesta y así poder recibir sus observaciones y sugerencias, logrando finalmente un reglamento de consulta consensuado según los más altos estándares internacionales en la materia.
Fuente: CONADI
El gobierno reactivó, además, el sitio Web consultaindigena.cl, donde se informará sobre este proceso.
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Algunas Innovaciones respecto al decreto 124
Entre las innovaciones mencionadas en la minuta, se destaca que: “Actualmente el Decreto Nº 124, en su art. 2 indica que el proceso de consulta es para que los pueblos indígenas puedan expresar su opinión acerca de la forma, momento y razón de determinadas medidas legislativas y administrativas. En cambio, la definición propuesta en la nueva normativa que será consultada con los pueblos indígenas, está en concordancia con el Convenio 169 de la OIT, toda vez que busca generar un ‘Proceso de diálogo y búsqueda de beneficio mutuo’ entre pueblos indígenas y los órganos de administración del Estado.”
“La nueva propuesta incorpora la posibilidad de que los Pueblos Indígenas a través del Consejo de CONADI puedan solicitar la realización de un proceso de consulta, de alguna medida que consideren no haya sido consultada debiendo haberlo sido.
Esto es una gran innovación, pues en la actual reglamentación, los pueblos indígenas no tienen la posibilidad de realizar dicha solicitud, lo cual ahora si estaría contemplado garantizando así que la voz de las organizaciones indígenas sea considerada.”
En su artículo 5° señala que "la medida administrativa que autorice la realización de algún proyecto de inversión susceptible de afectar directamente a algún pueblo indígena y que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), serán sometidos a los procedimientos de consulta que se contemplan en la ley y en el reglamento del SEIA".
En el artículo 8° se plantea que "los procesos de consulta locales deberán efectuarse a los pueblos interesados, a través de las instituciones representativas que ellos mismos determinen y/o de las comunidades y asociaciones reconocidas en conformidad a la ley Nº 19.253". Se crea también una “Comisión Nacional Indígena y Comisiones Regionales Indígenas”. Un problema posible es que en estas Comisiones Regionales tendrá una decisiva participación el intendente de la región respectiva, por lo que habrá que ver que tan autónomas pueden ser respecto al estado.
En el artículo 9° se explica lo que se entiende como afectación directa, que es "cuando las medidas produzcan consecuencias específicas sobre los pueblos indígenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad". Estos son:
Reasentamiento de comunidades o grupos humanos indígenas.
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural indígena.
Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos indígenas.
Además, pretende inspirarse en los principios del convenio 169 (articulo 11), principios que enuncia en los artículos del 12 al 15: Buena Fe, Procedimiento apropiado, Carácter Previo y Diálogo genuino
La Buena Fe se ejemplifica con los siguientes casos:
Ausencia de información o entrega incompleta de antecedentes para apreciar los alcances de la medida objeto de consulta.
La negativa injustificada a iniciar o continuar el diálogo que implica la consulta imponiendo condiciones.
La ejecución de hechos tendientes a forzar las negociaciones en favor de una u otra parte del proceso de consulta.
Así pues, según el proceso indicado por el gobierno, en algún momento cercano deberíamos tener instancias de discusión sobre esta propuesta aquí en San Pedro de Atacama.